martes, 29 de septiembre de 2009

LEY UNIVERSITARIA 23733



Art. 22.- Solo la universidad otorga los grados académicos de bachiller de maestro y de docente, además otorga a nombre de la nación.

Art. 23.- Los títulos profesionales de licenciado a sus equivalentes requieren estudios de una duración no menos de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden. Además, son requisitos la obtención previa del bachillerato respectivo y cuando sea aplicable, el haber efectuado práctica profesional calificada. Para obtener títulos de licenciado sus equivalentes, se requiere la presentación de una tesis o de un examen profesional.

Art. 25.- Las universidades están obligadas a mantener sistemas de evaluación interna para garantizar la calidad de sus graduados y profesionales.

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