lunes, 28 de septiembre de 2009

LEY GENERAL DEL PROFESORADO 24029



Art. 04.- la formación profesional del profesorado se realiza en las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos.

Art. 05.- son objetivos de la formación del profesorado: profundizar el desarrollo integral de su personalidad.
alcanzar una adecuada preparación académica pedagógica para asegurar el debido cumplimiento de labor docente.
Mantener una actitud permanente de perfeccionamiento ético profesional del profesorado se ejecuta en no menos de diez semestres académicos.

Art. 06.- La formación profesional del profesorado se efectúa en diez semestres académicos. La práctica profesional es indispensable para la graduación del profesor o licenciado en Educación Primaria.

INTERPRETACIÓN:
Los artículos 01, 04, 05 y 06 en mención son de la Ley de Profesorado Nº 24029, las mismas que delimitan los siguientes puntos: el Profesorado, la familia, la comunidad y estado; conjuntamente son agentes fundamentales para formación integral del educando. La formación humanística, para facilitar aprendizajes del profesorado se realiza en centros superiores universitarios y no universitarios en no menos de diez semestres académicos, para que este. Asegurarse su preparación académica pedagógica. El objetivo fundamental del profesorado es el desarrollo integral de la personalidad del educando.

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